Desde el pasado 11 de julio de 2021, se han producido importantes cambios en la forma de valorar los bienes para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este nuevo sistema de valoración tiene implicaciones significativas para los propietarios de bienes inmuebles y aquellos interesados en el mercado inmobiliario.
Nuevas Reglas de Valoración de Bienes
Como norma general, la base imponible de estos impuestos ahora será el mayor valor entre los siguientes:
- El valor de mercado: Esto se refiere al precio más probable de venta entre partes independientes para un bien libre de cargas.
- El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).
- Además, en el caso de los inmuebles, se introduce un nuevo factor: el «valor de referencia».
El Valor de Referencia
El valor de referencia sirve para determinar el valor de mercado de un inmueble. Este valor será calculado cada año por la Dirección General del Catastro basándose en las compraventas de inmuebles realizadas ante un fedatario público.
A finales de 2021, se publicaron los valores de referencia aplicables en 2022. Sin embargo, en lo que restaba de 2021, no existían valores de referencia. Por tanto, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible, se debía tomar el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.
En todo caso, es importante recordar que los contribuyentes tienen el derecho de impugnar los valores de referencia después de liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo afectan estos cambios a los propietarios de bienes inmuebles?
Estos cambios en la valoración de bienes pueden tener implicaciones significativas para los propietarios de bienes inmuebles. Por ejemplo, pueden afectar a la cantidad de impuestos que se deben pagar en caso de una venta o una herencia.
¿Cómo se calcula el valor de referencia?
El valor de referencia se calcula cada año por la Dirección General del Catastro, basándose en las compraventas de inmuebles realizadas ante un fedatario público.
¿Puedo impugnar el valor de referencia?
Sí, los contribuyentes tienen el derecho de impugnar los valores de referencia después de liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación.
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David Ferrando - Gerente